Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y los responsables de IVA, deberán presentar su solicitud de devolución y/o compensación y los requisitos generales y especiales, cuando procedan, utilizando el servicio informático electrónico de devoluciones y compensaciones, dispuesto en la página web www.dian.gov.co.
La solicitud de devolución y/o compensación, así como los requisitos generales y especiales señalados en el Decreto número 2277 de 2012, deben presentarse utilizando el mecanismo de firma digital y haciendo uso de los formatos indicados en el Artículo 1.8.3.1.4 de la presente resolución.
De conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Decreto número 2277 de 2012 (Artículo compilado en el artículo 1.6.1.25.9 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016), el trámite virtual inicia con el diligenciamiento de la solicitud de devolución y/o compensación en el formato prescrito para el efecto. Los demás requisitos deberán entregarse en forma virtual dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de diligenciamiento de dicha solicitud. De lo contrario el trámite iniciado virtualmente se cerrará automáticamente y el solicitante deberá iniciar uno nuevo.
Para las solicitudes de devolución y/o compensación presentadas con garantía, deberá allegarse el documento físico a la Dirección Seccional correspondiente dentro del término señalado en artículo 22 del Decreto número 2277 de 2012 (Artículo compilado en el artículo 1.6.1.25.9 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016).
La solicitud de devolución y/o compensación se entenderá radicada cuando se presente la misma junto con sus requisitos en los términos señalados en este artículo; para el efecto el Servicio Informático de Devoluciones y Compensaciones generará un número y fecha de radicación.
El solicitante de devolución y /o compensación podrá hacer seguimiento del estado de su trámite con el número de "asunto", correspondiente al radicado asignado por el Servicio Informático Electrónico.
Los términos establecidos en los artículos 855 y 860 del Estatuto Tributario se contarán a partir del día hábil siguiente a la radicación de la solicitud.
(Artículo 3o, Resolución 151 de 2012)