Las estaciones que tengan una potencia de 1000 vatios en adelante, deberán estar dotadas de un juego de instrumentos que indiquen el porcentaje de modulación, variación sobre el eje de onda al efectuar la modulación, estabilidad de frecuencia, nivel de los ruidos y zumbido en decibels y total de distorsión de audio-frecuencia. Las estaciones de menos de un kilovatio, suministrarán las curvas y demás comprobantes de que llenan los requisitos técnicos que exige el Gobierno. Este se reserva el derecho de efectuar la comprobación. CAPITULO V Explotación y programas.
Decreto 1044 de 1937 →Vigente
Artículo 28
Las Estaciones Que Tengan Una Potencia De 1000 Vatios En Adelante, Deberán Estar Dotadas De Un Juego De Instrumentos Que Indiquen El Porcentaje De Modulación, Variación Sobre El Eje De Onda Al Efectuar La Modulación, Estabilidad De Frecuencia, Nivel De Los Ruidos Y Zumbido En Decibels Y Total De Distorsión De Audio-Frecuencia
Decreto 1044 de 1937 · Por el cual se reglamenta la Ley 198 de 1936
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.