Micelio

Artículo 28

Las Estaciones Que Tengan Una Potencia De 1000 Vatios En Adelante, Deberán Estar Dotadas De Un Juego De Instrumentos Que Indiquen El Porcentaje De Modulación, Variación Sobre El Eje De Onda Al Efectuar La Modulación, Estabilidad De Frecuencia, Nivel De Los Ruidos Y Zumbido En Decibels Y Total De Distorsión De Audio-Frecuencia

Decreto 1044 de 1937 · Por el cual se reglamenta la Ley 198 de 1936

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las estaciones que tengan una potencia de 1000 vatios en adelante, deberán estar dotadas de un juego de instrumentos que indiquen el porcentaje de modulación, variación sobre el eje de onda al efectuar la modulación, estabilidad de frecuencia, nivel de los ruidos y zumbido en decibels y total de distorsión de audio-frecuencia. Las estaciones de menos de un kilovatio, suministrarán las curvas y demás comprobantes de que llenan los requisitos técnicos que exige el Gobierno. Este se reserva el derecho de efectuar la comprobación. CAPITULO V Explotación y programas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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