º. Modifícase el artículo 2º del Decreto 2818 de 1986 de la siguiente manera; "Señálase un gravamen del 1% ad valorem los productos clasificables en las posi ciones 73.04.00.00, 73.19.02.00,73.15.03.00, 73.15.04.00, 73.15.09.99, 73.15.10.00, 73.18.03.00 y 73.18.05.00 del Arancel de Aduanas, que no se produzcan en el país; cuando sean importados por empresas fabricantes de componentes forjados para el ensamble automotor. Para tener derecho a este gravamen deberán cumplir en el momento de su nacionalización con los siguientes requisitos: a) Concepto favorable del Ministerio de Desarrollo Económico o de la entidad que este designe, y b) " Clasificación arancelaria emitida por la División de Arancel de la Dirección General deAduanas.
Decreto 1630 de 1981 →Vigente
Artículo 3
º
Decreto 1630 de 1981 · Por el cual se introducen unas modificaciones en el Arancel de Aduanas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.