Micelio

Artículo 1.8.2.1.2

Procedimiento Para El Pago Por Canal Electrónico

Resolucion 227 de 2025 · Por la cual se expide la resolución Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria en lo de competencia de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para adelantar una operación de pago electrónico, deberá utilizarse el siguiente procedimiento:

1.

Diligenciar por parte del cliente el recibo de pago desde los Servicios Informáticos Electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, recibo que se considera "pendiente de pago".

2.

Realizar entre el cliente y la entidad autorizada para recaudar, en adelante EAR, la transacción financiera de pago del recibo generado conforme al numeral 1 de este artículo, cumpliendo con los mecanismos de seguridad, políticas y reglas de la entidad recaudadora previamente establecidos, conocidos y aceptados por las partes.

3.

Técnicamente para obtener de la DIAN la información del recibo pendiente de pago diligenciado conforme al numeral 1 del presente artículo, se prevén las siguientes formas, a elección del cliente:

-- Por ingreso indirecto desde los Servicios Informáticos Electrónicos de la DIAN, a la dirección web de la EAR escogida por el contribuyente, a través de la cual la misma presta el servicio.

-- Por ingreso directo, a la dirección web o canal de pago de la EAR escogida por el contribuyente, a través de la cual la misma presta el servicio.

4.

Confirmar en línea por parte de la EAR al cliente y a la DIAN, la efectividad de la transacción financiera.

5.

Enviar por parte de las Entidades Autorizadas para Recaudar, la información de conciliación a la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a más tardar a las doce del día (12:00 m.) del día hábil siguiente a la fecha de la transacción.

Parágrafo 1

o. Una vez diligenciado el recibo oficial de pago a través de los Servicios Informáticos Electrónicos de la DIAN y en el evento que no sea posible realizar la transacción de pago por canales electrónicos con la EAR, el interesado podrá utilizar el recibo diligenciado a través de tales servicios y efectuar el pago en forma presencial ante las EAR.

Parágrafo 2

o. En el evento de presentarse inconvenientes que no permitan el diligenciamiento del recibo de pago a través de los Servicios Informáticos Electrónicos, el interesado podrá utilizar recibos litográficos y efectuar el pago en forma presencial.

(Artículo 2o, Resolución 15734 de 2007, numeral 5 modificado por el artículo 1o de la Resolución 15 de 2019)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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