Para adelantar una operación de pago electrónico, deberá utilizarse el siguiente procedimiento:
Diligenciar por parte del cliente el recibo de pago desde los Servicios Informáticos Electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, recibo que se considera "pendiente de pago".
Realizar entre el cliente y la entidad autorizada para recaudar, en adelante EAR, la transacción financiera de pago del recibo generado conforme al numeral 1 de este artículo, cumpliendo con los mecanismos de seguridad, políticas y reglas de la entidad recaudadora previamente establecidos, conocidos y aceptados por las partes.
Técnicamente para obtener de la DIAN la información del recibo pendiente de pago diligenciado conforme al numeral 1 del presente artículo, se prevén las siguientes formas, a elección del cliente:
-- Por ingreso indirecto desde los Servicios Informáticos Electrónicos de la DIAN, a la dirección web de la EAR escogida por el contribuyente, a través de la cual la misma presta el servicio.
-- Por ingreso directo, a la dirección web o canal de pago de la EAR escogida por el contribuyente, a través de la cual la misma presta el servicio.
Confirmar en línea por parte de la EAR al cliente y a la DIAN, la efectividad de la transacción financiera.
Enviar por parte de las Entidades Autorizadas para Recaudar, la información de conciliación a la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a más tardar a las doce del día (12:00 m.) del día hábil siguiente a la fecha de la transacción.
o. Una vez diligenciado el recibo oficial de pago a través de los Servicios Informáticos Electrónicos de la DIAN y en el evento que no sea posible realizar la transacción de pago por canales electrónicos con la EAR, el interesado podrá utilizar el recibo diligenciado a través de tales servicios y efectuar el pago en forma presencial ante las EAR.
o. En el evento de presentarse inconvenientes que no permitan el diligenciamiento del recibo de pago a través de los Servicios Informáticos Electrónicos, el interesado podrá utilizar recibos litográficos y efectuar el pago en forma presencial.
(Artículo 2o, Resolución 15734 de 2007, numeral 5 modificado por el artículo 1o de la Resolución 15 de 2019)