La DIAN podrá aplicar el artículo 869 y siguientes del Estatuto Tributario, para recaracterizar o reconfigurar las operaciones o serie de operaciones artificiosas sin razón o propósito económico o comercial aparente que tengan como finalidad el incumplimiento de las obligaciones relacionadas con el reporte de información, señalada en los artículos 631 y siguientes del Estatuto Tributario. Para estos efectos, el abuso en las obligaciones de reportar la información que hace referencia este artículo, se entenderá como provecho tributario obtenido por el individuo, entidad o institución financiera.
(Artículo 8o, Resolución 4 de 2020)
SECCIÓN 3.
APLICACIÓN DE LA NORMA DE ABUSO EN MATERIA TRIBUTARIA Y LOS CONVENIOS O TRATADOS.