º. Además de los miembros previstos en el artículo 10 de la Ley 90 de 1946, el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales estará formado por un representante de la Federación Odontológica Colombiana. Las cooperativas de agricultores y campesinos que funcionan legalmente en el país elegirán también un miembro del Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguro Social.
Decreto 320 de 1949 →Vigente
Artículo 4
Además De Los Miembros Previstos En El Artículo 10 De La Ley 90 De 1946, El Consejo Directivo Del Instituto Colombiano De Seguros Sociales Estará Formado Por Un Representante De La Federación Odontológica Colombiana
Decreto 320 de 1949 · por el cual se dictan algunas normas sobre el seguro social obligatorio y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.