Art. 7.° El Jefe del Resguardo cuidará de que los fondos destinados á pagar el haber de sus subordinados, sean distribuidos con exactitud y honradez. Al efecto, confrontará, en asocio del Ayudante, las nóminas parciales que le envíen de las Salinas subalternas, con la general que es de su deber presentar á la Administración principal para el abono del completo pago de los sueldos devengados. Tales documentos llevarán las firmas del Jefe y del Ayudante, y en ellos constará el resultado de la confrontación.
Decreto 345 de 1888 →Vigente
Artículo 7
Decreto 345 de 1888 · Por el cual se reglamenta el Resguardo de las Salinas de Cundinamarca
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.