Micelio

Artículo 2.2.8.1.43

Conductas Que Merecen Sanciones

Decreto 1072 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Conductas que merecen sanciones. Las Cooperativas y Precoo­perativas de Trabajo Asociado y el tercero que contrate con estas y esté involucrado en una o más de las siguientes conductas será objeto de las sanciones de ley cuando:

1.

La asociación o vinculación del trabajador asociado a la Cooperativa o Precoopera­tiva no sea voluntaria.

2.

La cooperativa o Precooperativa no tenga independencia financiera.

3.

La cooperativa o Precooperativa no tenga la propiedad y la autonomía en el uso de los medios de producción, ni en la ejecución de los procesos o subprocesos que se con­traten.

4.

La cooperativa o precooperativa tenga vinculación económica con el tercero con­tratante.

5.

La cooperativa y precooperativa no ejerza frente al trabajador asociado la potestad reglamentaria y disciplinaria.

6.

Las instrucciones para la ejecución de la labor de los trabajadores asociados en circunstancias de tiempo, modo y lugar no sean impartidas por la cooperativa o precoo­perativa.

7.

Los trabajadores asociados no participen de la toma de decisiones, ni de los exce­dentes o rendimientos económicos de la cooperativa o precooperativa.

8.

Los trabajadores asociados no realicen aportes sociales.

9.

La cooperativa o precooperativa no realice el pago de las compensaciones extraor­dinarias, ordinarias o de seguridad social.

10.

La cooperativa o precooperativa que incurra en otras conductas definidas como las faltas en otras normas legales.

(Decreto número 2025 de 2011, artículo 3°)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1072 de 2015