Conductas que merecen sanciones. Las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado y el tercero que contrate con estas y esté involucrado en una o más de las siguientes conductas será objeto de las sanciones de ley cuando:
La asociación o vinculación del trabajador asociado a la Cooperativa o Precooperativa no sea voluntaria.
La cooperativa o Precooperativa no tenga independencia financiera.
La cooperativa o Precooperativa no tenga la propiedad y la autonomía en el uso de los medios de producción, ni en la ejecución de los procesos o subprocesos que se contraten.
La cooperativa o precooperativa tenga vinculación económica con el tercero contratante.
La cooperativa y precooperativa no ejerza frente al trabajador asociado la potestad reglamentaria y disciplinaria.
Las instrucciones para la ejecución de la labor de los trabajadores asociados en circunstancias de tiempo, modo y lugar no sean impartidas por la cooperativa o precooperativa.
Los trabajadores asociados no participen de la toma de decisiones, ni de los excedentes o rendimientos económicos de la cooperativa o precooperativa.
Los trabajadores asociados no realicen aportes sociales.
La cooperativa o precooperativa no realice el pago de las compensaciones extraordinarias, ordinarias o de seguridad social.
La cooperativa o precooperativa que incurra en otras conductas definidas como las faltas en otras normas legales.
(Decreto número 2025 de 2011, artículo 3°)