Secretaría Técnica del Comité Ejecutivo. El Comité Ejecutivo del Marco Nacional de Cualificaciones (MNC), tendrá una Secretaría Técnica que cumplirá las siguientes funciones
Convocar a los integrantes del Comité enunciados en el artículo 2.7.4.3 a las sesiones que deban realizar según lo establecido en el artículo 2.7.4.4 de este Decreto.
Elaborar las actas de cada sesión del Comité, las cuales deberán ser suscritas por el Secretario Técnico del Comité, dentro de los ocho (8) días siguientes a la fecha en la que se llevó a cabo la sesión.
Verificar y hacer seguimiento al cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Comité.
Preparar un informe de la gestión del Comité y la ejecución de sus decisiones, el cual deberá ser entregado cada seis (6) meses a los miembros del Comité y a las autoridades del Gobierno Nacional que lo soliciten.
Las demás que le sean asignadas por el Comité.