La notificación de la resolución que resuelve la procedencia de la devolución que opera de oficio, será realizada electrónicamente, de conformidad con lo establecido en los artículos 563, 565, 566-1 y 568 del Estatuto Tributario.
El acto administrativo que resuelve la solicitud de devolución que opera de oficio será susceptible del recurso de reconsideración, de conformidad con lo establecido en el artículo 720 del Estatuto Tributario.
(Artículo 5o, Resolución 117 de 2024)
PARTE 2.
ADUANERA.
PARTE 3.
CAMBIARIA.
ANEXOS.