Micelio

Artículo 5

Las Compañías Explotadoras De Petróleo De La Región Occidental, Que A Partir Del 1°

Decreto 2140 de 1955 · Por el cual se establecen nuevos estímulos fiscales para la industria del petróleo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las compañías explotadoras de petróleo de la región occidental, que a partir del 1°. de enero de 1955 efectúen en cualquier parte del país, directamente o por medio de filiales, subsidiarias o compañías asociadas, exploraciones superficiarias o con taladro, en busca de petróleo en zonas discontinuas e independientes de propiedades o concesiones en explotación y en cuantía no menor de 2.000.000.00 anuales, tendrán derecho, como adición a la deducción normal por agotamiento, de que trata el artículo anterior, a una deducción especial y extraordinaria hasta de un 15% del valor bruto del producto natural definido en el mismo artículo, hechas las deducciones previstas en tal disposición. Para el caso contemplado en este artículo, la deducción normal por agotamiento, del 10%, y la extraordinaria, del 15%, se concederán sin sujeción al monto de las inversiones efectivas hechas en las concesiones o propiedades que estén en explotación durante el año o periodo gravable de que se trate, y no podrán exceder en conjunto del 35% de la renta líquida fiscal del contribuyente, computada antes de hacer dichas deducciones. Además, para las compañías que, con posterioridad a la vigencia del presente Decreto, inicien nuevas explotaciones comerciales, el límite del 35% se elevara al 50% de la renta líquida fiscal del contribuyente, computada antes de hacer las referidas deducciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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