°. Cuando algún funcionario tuviere conocimiento de que una persona que disfruta de pensión de jubilación devenga sueldo del Tesoro Público, inmediatamente dará aviso de ello a la Gerencia de la Caja.
Decreto 1175 de 1947 →Vigente
Artículo 4
Cuando Algún Funcionario Tuviere Conocimiento De Que Una Persona Que Disfruta De Pensión De Jubilación Devenga Sueldo Del Tesoro Público, Inmediatamente Dará Aviso De Ello A La Gerencia De La Caja
Decreto 1175 de 1947 · por el cual se reglamenta la Ley 95 de 1946.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.