Micelio

Artículo 4

Cuando Algún Funcionario Tuviere Conocimiento De Que Una Persona Que Disfruta De Pensión De Jubilación Devenga Sueldo Del Tesoro Público, Inmediatamente Dará Aviso De Ello A La Gerencia De La Caja

Decreto 1175 de 1947 · por el cual se reglamenta la Ley 95 de 1946.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Cuando algún funcionario tuviere conocimiento de que una persona que disfruta de pensión de jubilación devenga sueldo del Tesoro Público, inmediatamente dará aviso de ello a la Gerencia de la Caja.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1175 de 1947