Micelio

Artículo 18

El Ciudadano Que Para Las Elecciones Se Inscriba O Vote Más De Una Vez, O Sin Tener Derecho Consigne Su Voto, O Suplante A Otro Elector, O Con Su Testimonio Facilite La Suplantación O La Doble O Múltiple Inscripción O Votación, Incurrirá En La Suspensión En El Ejercicio De Derechos Y Funciones Públicos Por Cinco (5) Años, Contados A Partir De La Fecha De La Sanción, Y Sin Perjuicio De Las Penas Principales Que Le Correspondan Por El Delito O Delitos Cometidos

Decreto 400 de 1957 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre elecciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El ciudadano que para las elecciones se inscriba o vote más de una vez, o sin tener derecho consigne su voto, o suplante a otro elector, o con su testimonio facilite la suplantación o la doble o múltiple inscripción o votación, incurrirá en la suspensión en el ejercicio de derechos y funciones públicos por cinco (5) años, contados a partir de la fecha de la sanción, y sin perjuicio de las penas principales que le correspondan por el delito o delitos cometidos. La suspensión será decretada por el Delegado Departamental de la respectiva zona, previa comprobación del hecho y después de oír al acusado. Contra las resoluciones que dicten los Delegados Departamentales en ejercicio de esta función, proceden los recursos de que tratan los artículos 77, 78 y 79 de la Ley 167 de 1041, y dentro de los términos allí señalados. El recurso de apelación se surtirá ante la Corte Electoral, la que dispondrá del término de treinta (30) días para resolverlo. Si no fuere interpuesto el recurso de apelación, dichas resoluciones se consultarán, para su aprobación o improbación, a la Corte Electoral.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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