Micelio

Artículo 10

La Comisión Veedora De Transferencias De Que Trata El Artículo 12 De La Ley 60 De 1993 Estará Integrada Así: A) Un Delegado Designado Por La Comisión Tercera Del Senado; B) Un Delegado Designado Por La Comisión Tercera De La Cámara De Representantes; C) Un Delegado Designado Por La Asociación De Gobernadores; D) Un Delegado Designado Por La Federación Colombiana De Municipios

Decreto 2680 de 1993 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 60 de 1993 y se dictan otras disposiciones de carácter transitorio.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Comisión Veedora de Transferencias de que trata el artículo 12 de la Ley 60 de 1993 estará integrada así

a)

Un delegado designado por la Comisión Tercera del Senado;

b)

Un delegado designado por la Comisión Tercera de la Cámara de Representantes;

c)

Un delegado designado por la Asociación de Gobernadores;

d)

Un delegado designado por la Federación Colombiana de Municipios. Cada una de las entidades deberá designar a su representante mediante oficio que será comunicado al Departamento Nacional de Planeación antes de instalarse la Comisión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2680 de 1993