La habilitación es el procedimiento de registro que desarrollan los usuarios indicados en el Artículo 1.5.4.5.1 de esta resolución, en el RADIAN, el cual constituye una condición previa al uso de las funcionalidades relacionadas con la incorporación de los usuarios, roles asignados y eventos que se registran en el RADIAN, cumpliendo con las características, condiciones y mecanismos técnicos y tecnológicos establecidos para el efecto; así como el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2.2.2.53.8. del Decreto número 1074 de 2015, Único Reglamentario del Sector Comercio, industria y Turismo.
El procedimiento que se debe realizar para efectos de la habilitación es el siguiente:
Inscribirse en el RADIAN, seleccionando el tipo de participante con el cual actuará como usuario del mismo.
El usuario indirecto, deberá señalar en el RADIAN, el o los medios de operación a través de los cuales se cumplirá con la obligación de generación, transmisión para validación y entrega de los eventos que se asocian a la factura electrónica de venta como título valor, informando para ello si el software corresponde a:
Al servicio gratuito para la generación, transmisión y registro de los eventos, dispuesto por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Al suministrado a través de un proveedor tecnológico, Sistema de Negociación Electrónica o de un Factor.
Tratándose de un usuario directo, el sistema convalida la información del último software propio o desarrollo informático adquirido habilitado en el sistema de facturación electrónica. En caso de que se requiera adicionar un nuevo software propio o desarrollo informático adquirido, el usuario del RADIAN deberá culminar el proceso de habilitación del software anterior.
Registrar en el RADIAN, la información del o los software de que trata el numeral anterior, cumpliendo con el siguiente procedimiento:
Indicar los nombres y apellidos o razón social del fabricante, y nombre del software.
Iniciar las pruebas mediante las cuales deberá demostrar que el usuario del RADIAN se encuentra debidamente habilitado para realizar el registro de los eventos que le corresponden y que cumple con las especificaciones técnicas y funcionalidades de conformidad con lo indicado en el "Anexo Técnico RADIAN".
Confirmar el resultado de las pruebas de que trata el numeral anterior; en caso de que las mismas sean superadas en forma satisfactoria, el RADIAN actualizará el estado de "en pruebas" a "habilitado"; en caso contrario se deberá continuar con las pruebas hasta obtener el estado de "habilitado".
Tratándose del software a través de un proveedor tecnológico, de un Sistema de Negociación Electrónica o Factor, conforme lo establecido en el numeral 2.2. del presente artículo y sin perjuicio de dar cumplimiento a lo indicado en los numerales 1 al 3 de este artículo, indicar y desarrollar en el RADIAN, los siguientes procedimientos y conceptos:
Verificar que el proveedor tecnológico, Sistema de Negociación Electrónica o Factor se encuentre previamente habilitado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en RADIAN para el registro y consulta de los eventos que se asocian a la factura electrónica de venta como título valor.
Seleccionar en el RADIAN, el o los proveedores tecnológicos, Sistemas de Negociación Electrónica o Factores que le prestarán los servicios inherentes al registro y consulta de los eventos que se asocian a la factura electrónica de venta como título valor.
Asociar en el RADIAN, el o los software a través de los cuales, el o los proveedores tecnológicos, sistemas de negociación electrónica o factores prestarán los servicios inherentes a la facturación electrónica de venta como título valor.
Una vez cumplido lo establecido en los numerales anteriores según corresponda, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) habilitará al usuario en el RADIAN.
o. Los software de que tratan los medios indicados en el numeral 2 del presente artículo, deben incluir las funcionalidades que permitan el registro y consulta de los eventos para los cuales está autorizado el usuario del RADIAN, su interacción e interoperabilidad cumpliendo con las condiciones, términos y mecanismos técnicos y tecnológicos, para su generación, transmisión, validación, expedición y recepción de conformidad con el "Anexo Técnico RADIAN".
o. Los usuarios del RADIAN que se encuentren previamente habilitados como facturadores electrónicos y/o proveedores tecnológicos, tendrán la opción de convalidar la información que hayan registrado en el procedimiento de habilitación del artículo 22 de la Resolución número 000042 del 5 de mayo de 2020 o la norma que la modifique o sustituya (hoy artículo 28 de la Resolución 000165 de 2023 y Artículo 1.5.1.5.1.1. de la presente resolución) y que resulte aplicable para lo indicado en el presente artículo, con el fin de que se puedan generar y transmitir para validación los eventos que se asocian a la factura electrónica de venta como título valor.
(Artículo 13, Resolución 85 de 2022)