Comunicación de cumplimiento . Dentro de los quince (15) días siguientes a la publicación de los resultados de que trata el artículo 2.3.8.8.2.3.2 del presente decreto, el Ministerio de Educación Nacional informará a cada uno de los establecimientos educativos y a las entidades territoriales certificadas en educación con los cuales haya suscrito acuerdos de desempeño, si son merecedores de los Estímulos a la Calidad Educativa. Lo anterior se hará mediante el envío de comunicación escrita y la publicación de la información a través de la página web del Ministerio.
Decreto 1075 de 2015 →Vigente
Artículo 2.3.8.8.2.4.4
Comunicación De Cumplimiento
Decreto 1075 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.