El Ministerio de Educación podrá autorizar el funcionamiento de Escuelas Normales Nocturnas, siempre que se ajusten a las disposiciones del presente Decreto, desarrollen en su integridad el plan y los programas de estudio, garanticen la práctica docente adecuada, y cumplan las demás disposiciones reglamentarias. El plan de estudios podrá distribuirse a juicio del Ministerio de Educación Nacional en mayor número de años o quimestrales de los señalados para las Escuelas Normales diurnas. CAPITULO VIII Articulación y supervisión de la educación normalista. A) Con otros servicios del Ministerio de Educación.
Decreto 1955 de 1963 →Vigente
Artículo 80
El Ministerio De Educación Podrá Autorizar El Funcionamiento De Escuelas Normales Nocturnas, Siempre Que Se Ajusten A Las Disposiciones Del Presente Decreto, Desarrollen En Su Integridad El Plan Y Los Programas De Estudio, Garanticen La Práctica Docente Adecuada, Y Cumplan Las Demás Disposiciones Reglamentarias
Decreto 1955 de 1963 · Por el cual se reorganiza la educación normalista
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.