Para la interpretación y aplicación del presente código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: Acera o andén: Parte de vía destinada exclusivamente al tránsito de peatones. Altura de un vehículo: Dimensión vertical total de un vehículo, medida desde la superficie de la vía hasta la parte superior del mismo, de carga o del dispositivo que lleve para sostenerla. Altura libre: Distancia vertical entre la calzada y un obstáculo superior, que limita la altura máxima para el tránsito de vehículos. Agente de circulación: Cualquier miembro de la Policía Nacional, encargado de vigilar el cumplimiento de las normas de transporte y tránsito. Se refiere especialmente al personal que constituye la policía vial, y accidentalmente a cualquier otro agente de policía que intervenga en asuntos de transporte y tránsito. Igualmente se considera como tal, cualquier persona civil que esté investida de autoridad para intervenir en asuntos de transporte y tránsito. Anchura del vehículo: Dimensión transversal de un vehículo, incluida su carga y cualquier dispositivo para sostenerla. Automóvil: Vehículo automotor destinado al transporte de no más de diez personas. Berma: Parte exterior del camino destinada al soporte lateral de la base y capas superficiales de la calzada, y eventualmente, a estacionamiento de vehículos o a tránsito de emergencia. Bicicleta: Vehículo de dos ruedas, alineadas longitudinalmente en el plano de un bastidor que carece de motor integral y se acciona por medio de pedales. Bus: Vehículo automotor destinado al transporte de personas en número mayor de 30. Buseta: Vehículo automotor destinado al transporte de personas con capacidad entre 21 y 30 pasajeros. Calzada: Zona de la vía destinada a la circulación ordinaria de vehículos. Calle: Vía urbana de tránsito público, que incluye toda la zona comprendida entre los linderos frontales de propiedad. Calle (o carretera) de servicio único: Vía para tránsito urbano o rural con una calzada separada para cada sentido de circulación. Calle (o carretera) de sentido único: vía que sólo permite el tránsito en un mismo sentido. Camión: Vehículo automotor destinado al transporte de carga con capacidad superior a dos toneladas. Camión rígido: Vehículo automotor de un solo cuerpo destinado al transporte de carga, con capacidad superior a tres (3) toneladas. Camioneta: Vehículo automotor destinado al transporte de carga con capacidad hasta de dos toneladas. Campero: Vehículo automotor con tracción en todas sus ruedas, con capacidad hasta de diez personas o tres cuartos de tonelada. Capacidad (de pasajeros): Es el máximo número de pasajeros autorizados para ser transportados en un vehículo, según lo establecido en la licencia de tránsito para el servicio particular, oficial o diplomático y en la tarjeta de operación para el servicio público, de acuerdo con el nivel de servicio. Capacidad (de carga): Es el máximo tonelaje autorizado en la licencia de tránsito para ser transportado en un vehículo según el servicio. Carga: Objetos y animales transportados por un vehículo o combinación de vehículos. Carril: Parte de la calzada destinada al tránsito de una sola hilera de vehículos. Cocuyo: Nombre vulgar con que se conocen las luces delimitadoras de los vehículos. Chasis: Conjunto de elementos metálicos que proporcionan soporte y unen todas las partes del vehículo. Cruce de peatones: Zona de la vía, delimitada por signos especiales, con destino al paso de peatones. Cruce de vías: Área de uso público, formada por la intersección de dos (2) o más vías. Cuneta: Zanja construida a la vera del camino, para recoger y evacuar las aguas superficiales. Eje: Línea de rotación que une los centros de una o más ruedas, ya sea que estén impulsados mecánicamente o que giren con libertad. Se considera como un sólo eje, el conjunto de dos o más ejes, cuya distancia sea menor de un metro. Estacionamiento: Detención prolongada de un vehículo en la vía pública, distintas de las paradas momentáneas. Fotografía métrica: Fotografía que contenga cualquier dispositivo que permita apreciar la escala de la fotografía. Longitud de un vehículo. Dimensión total longitudinal de un vehículo o combinación de un vehículo con inclusión de su carga o dispositivo para sostenerla. Marcas de tránsito: Líneas, dibujos, palabras o símbolos trazados sobre el pavimento, o cordones u otros objetos dentro de la vía o adyacentes a ella. Microbús. Vehículo automotor destinado al transporte de personas con capacidad entre 11 y 20 pasajeros. Modelo (de vehículo): Año en que se construyó o ensambló por primera vez un vehículo, de acuerdo con la declaración de despacho para consumo. Motocicleta: Vehículo automotor de dos ruedas sin estabilidad propia. Mototriciclo: Vehículo automotor de tres ruedas. Parqueadero: Lugar público o privado destinado al estacionamiento de vehículos. Pasajero: Usuario del servicio de transporte; Persona que se moviliza en un vehículo, distinta del conductor. Paso a nivel: Intersección a un mismo nivel de una carretera con una vía férrea u otra carretera. Pequeño remolque: Vehículo no motorizado con capacidad hasta de dos (2) toneladas, halado por una unidad tractora. Peso bruto del vehículo: Peso de un vehículo provisto de combustible, equipo auxiliar habitual y el máximo de carga que pueda transportar. Pista de bicicletas : Vía especial para el tránsito de bicicletas, o sección de la calzada reservada a él. Prelación: Prioridad o preferencia que tiene una vía o vehículo con respecto a otras vías u otros vehículos. Remolque: Vehículo no motorizado con capacidad superior a dos (2) toneladas, halado por una unidad tractora a la cual no le trasmite peso. Sardinel: Faja de concreto o piedra a nivel de la calzada o superior a ella, que sirve para determinarla. Señal de tránsito: Dispositivo para dirección del tránsito, instalado al nivel del camino o sobre él para transmitir órdenes mediante palabras o símbolos. Separador: Faja que independiza dos calzadas de una carretera. Semi-remolque: Vehículo no motorizado con capacidad superior a dos (2) toneladas, destinado a ser halado por un tracto-camión sobre el cual se apoya y le transmite parte de su peso. Servodirección: Dispositivo de orden hidráulico que facilita la maniobrabilidad de la dirección. Sobrecupo: Exceso de pasajeros y/o carga, sobre la capacidad autorizada a un vehículo automotor. Taxi: Automóvil de servicio público provisto de un taxímetro para liquidar el valor de los servicios. Tracto camión: Vehículo automotor destinado a arrastrar un remolque, un semiremolque o una combinación de ellos. Triciclo: Vehículo de tres ruedas propulsado por fuerza muscular. Vehículo agrícola: Vehículo destinado a labores agrícolas. Vehículo escolar: Vehículo automotor destinado a transporte de escolares. Vehículo antiguo: Modelo especial anterior a 1925. Vehículo articulado: Conjunto de vehículos integrado por una unidad tractora y un semirremolque o uno o más remolques. Vehículo industrial: Vehículo destinado a obras industriales, incluidas las de construcción y conservación de caminos. Vía arteria: Vía de un sistema vial urbano con prelación de circulación de tránsito sobre las demás vías, con excepción de la vía férrea y de la autopista. Vía férrea: Vía diseñada para el tránsito de vehículos sobre rieles, con prelación sobre todas las demás vías del sistema vial. Vidrio polarizado, entintado u oscurecido. Aquél que no permite ver desde el exterior al interior del vehículo. Volquete: Vehículo automotor provisto de una caja que se puede vaciar por un giro sobre uno o más ejes, destinado al trasporte de materiales. Zona escolar: Zona de la vía situada frente a un establecimiento de enseñanza y que se extiende 50 metros al frente y los lados de los lugares de acceso al establecimiento. Zona rural: Extensión territorial situada fuera de los perímetros urbanos.
Decreto 1344 de 1970 →Vigente
Artículo 2
Para La Interpretación Y Aplicación Del Presente Código, Se Tendrán En Cuenta Las Siguientes Definiciones: Acera O Andén: Parte De Vía Destinada Exclusivamente Al Tránsito De Peatones
Decreto 1344 de 1970 · Por el cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre
1 sentencia lo revisó
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
modificado (verif_articulado: el artículo 2° del decreto-ley 1344 de 1970, quedará así) por decreto 1809/90 modificado (definición) por decreto 2591/90 modificado por decreto 2169/70
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia