Micelio

Artículo 18

Facultades De Inspección, Vigilancia Y Control

Decreto 130 de 2010 · por el cual se dictan disposiciones del monopolio rentístico de juegos de suerte y azar, en desarrollo del Decreto 4975 del 23 de diciembre de 2009.

1 sentencia lo revisó1 inexequibilidad
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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Facultades de Inspección, Vigilancia y Control. Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 45 de la Ley 643 de 2001, la Superintendencia Nacional de Salud y las entidades administradoras del monopolio, podrán ejercer el control y revisión de establecimientos, con el objeto de verificar la respectiva autorización, concesión o contrato de los juegos de suerte y azar y, en general, podrán ejercer el control y revisión de la operación de los juegos de suerte y azar.

En ejercicio de esas funciones, podrán disponer la inmediata clausura o liquidación de los juegos no autorizados, de las prácticas prohibidas y de los establecimientos y empresas que exploten juegos de suerte y azar por fuera de la ley, sin perjuicio de las sanciones penales, policivas y administrativas a que haya lugar y del cobro de los derechos de explotación y de los tributos que se hayan causado.

La Policía Nacional podrá disponer el decomiso de los bienes y elementos que sirvan a la operación ilegal o prohibida, que se mantendrá hasta tanto se demuestre la legalidad o ilegalidad de la operación. Demostrada la ilegalidad se procederá al remate de los bienes y el valor obtenido se destinará al Fondo de Prestaciones Excepcionales en Salud, Fonpres, previo descuento de los costos del depósito, si los hubiere.

Las autoridades departamentales, distritales y municipales, y los explotadores, y operadores del monopolio rentístico de juegos de suerte y azar, podrán servir de depositarios de los elementos y bienes decomisados.

El incumplimiento de las disposiciones del régimen legal de monopolio rentístico de juegos de suerte y azar, y de las disposiciones que lo reglamenten, dará lugar a la aplicación de sanción de multa hasta de cinco mil (5.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes con destino al Fondo Anticorrupción del Sector Salud, que se aplicará a los titulares, responsables, administradores u operadores del juego, y a sus directivos y representantes legales. Igual sanción se aplicará a las personas naturales y jurídicas, y a sus directivos y representantes legales, que operen juegos de suerte y azar sin autorización o contrato de concesión, o por fuera del alcance de los mismos. La investigación y la imposición de estas sanciones le corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud.

Parágrafo 1

La Superintendencia Nacional de Salud y las entidades administradoras del monopolio podrán suscribir convenios con la Policía Nacional y con la Policía Fiscal y Aduanera, para adelantar acciones de inspección vigilancia y control y fiscales de su competencia.

Parágrafo 2

La Superintendencia Nacional de Salud y las entidades administradoras del monopolio ejercerán las funciones de Policía Judicial de conformidad con las normas legales.

JURISPRUDENCIA

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 18. Facultades de Inspección, Vigilancia y Control. Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 45 de la Ley 643 de 2001, la Superintendencia Nacional de Salud y las entidades administradoras del monopolio, podrán ejercer el control y revisión de establecimientos, con el objeto de verificar la respectiva autorización, concesión o contrato de los juegos de suerte y azar y, en general, podrán ejercer el control y revisión de la operación de los juegos de suerte y azar.

En ejercicio de esas funciones, podrán disponer la inmediata clausura o liquidación de los juegos no autorizados, de las prácticas prohibidas y de los establecimientos y empresas que exploten juegos de suerte y azar por fuera de la ley, sin perjuicio de las sanciones penales, policivas y administrativas a que haya lugar y del cobro de los derechos de explotación y de los tributos que se hayan causado.

La Policía Nacional podrá disponer el decomiso de los bienes y elementos que sirvan a la operación ilegal o prohibida, que se mantendrá hasta tanto se demuestre la legalidad o ilegalidad de la operación. Demostrada la ilegalidad se procederá al remate de los bienes y el valor obtenido se destinará al Fondo de Prestaciones Excepcionales en Salud, Fonpres, previo descuento de los costos del depósito, si los hubiere.

Las autoridades departamentales, distritales y municipales, y los explotadores, y operadores del monopolio rentístico de juegos de suerte y azar, podrán servir de depositarios de los elementos y bienes decomisados.

El incumplimiento de las disposiciones del régimen legal de monopolio rentístico de juegos de suerte y azar, y de las disposiciones que lo reglamenten, dará lugar a la aplicación de sanción de multa hasta de cinco mil (5.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes con destino al Fondo Anticorrupción del Sector Salud, que se aplicará a los titulares, responsables, administradores u operadores del juego, y a sus directivos y representantes legales. Igual sanción se aplicará a las personas naturales y jurídicas, y a sus directivos y representantes legales, que operen juegos de suerte y azar sin autorización o contrato de concesión, o por fuera del alcance de los mismos. La investigación y la imposición de estas sanciones le corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud.

Parágrafo 1

La Superintendencia Nacional de Salud y las entidades administradoras del monopolio podrán suscribir convenios con la Policía Nacional y con la Policía Fiscal y Aduanera, para adelantar acciones de inspección vigilancia y control y fiscales de su competencia.

Parágrafo 2

La Superintendencia Nacional de Salud y las entidades administradoras del monopolio ejercerán las funciones de Policía Judicial de conformidad con las normas legales.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 2010
    C-332/10ConstitucionalidadINEXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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