o. El puntaje por estudios realizados y títulos obtenidos en el área para el cual fuere convocado y/o vinculado el docente, será el siguiente
Por estudios y títulos de educación postsecundaria, con duración académica de seis (6) y siete (7) semestres: 43.5 puntos;
Por estudios y títulos de educación postsecundaria, con duración académica de ocho (8) y nueve (9) semestres: 48.5 puntos;
Por estudios y títulos de educación postsecundaria, con duración académica de diez (10) y once (11) semestres: 51.5 puntos;
Por estudios y títulos de educación postsecundaria, con duración académica de doce (12) semestres o más: 54.5 puntos;
Por título de postgrado a nivel de Especialista: 3 puntos;
Por título de postgrado a nivel de Maestría: 6 puntos;
Por título de postgrado a nivel de Doctorado (Ph.D.): 13 puntos.
o. Para los efectos del presente artículo, el número de semestres de los programas de formación universitaria será el correspondiente a la jornada diurna de tiempo completo de los programas legalmente reconocidos por el ICFES.
o. Para efectos de reconocer puntaje, la escolaridad y título obtenido en una universidad extranjera, debe ser convalidado por el ICFES. Los diplomas y títulos otorgados por las entidades docentes requerirán para su aceptación de los registros y autenticaciones que determinen las normas vigentes sobre la materia. Para las profesiones, cuyo ejercicio esté reglamentado o sujeto a requisitos específicos se deberá, además acreditar la autorización legal para el ejercicio correspondiente.
o. Cuando se acrediten títulos adicionales del mismo nivel en áreas diferentes a aquéllas para las cuales ha sido convocado y/o vinculado el docente, se asignarán los siguientes puntos
Título Profesional: 1 punto;
Título de Especialista: 2 puntos;
Título de Maestría: 3 puntos;
Título de Doctorado (Ph.D.): 5 puntos.
o. Las certificaciones de estudios conducentes a títulos de pregrado y posgrado no serán consideradas para puntaje en ningún caso.