Micelio

Artículo 4

O

Decreto 91 de 1990 · Por el cual se establece el régimen de remuneración del personal de empleados públicos docentes de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

o. El puntaje por estudios realizados y títulos obtenidos en el área para el cual fuere convocado y/o vinculado el docente, será el siguiente

a)

Por estudios y títulos de educación postsecundaria, con duración académica de seis (6) y siete (7) semestres: 43.5 puntos;

b)

Por estudios y títulos de educación postsecundaria, con duración académica de ocho (8) y nueve (9) semestres: 48.5 puntos;

c)

Por estudios y títulos de educación postsecundaria, con duración académica de diez (10) y once (11) semestres: 51.5 puntos;

d)

Por estudios y títulos de educación postsecundaria, con duración académica de doce (12) semestres o más: 54.5 puntos;

e)

Por título de postgrado a nivel de Especialista: 3 puntos;

f)

Por título de postgrado a nivel de Maestría: 6 puntos;

g)

Por título de postgrado a nivel de Doctorado (Ph.D.): 13 puntos.

Parágrafo 1

o. Para los efectos del presente artículo, el número de semestres de los programas de formación universitaria será el correspondiente a la jornada diurna de tiempo completo de los programas legalmente reconocidos por el ICFES.

Parágrafo 2

o. Para efectos de reconocer puntaje, la escolaridad y título obtenido en una universidad extranjera, debe ser convalidado por el ICFES. Los diplomas y títulos otorgados por las entidades docentes requerirán para su aceptación de los registros y autenticaciones que determinen las normas vigentes sobre la materia. Para las profesiones, cuyo ejercicio esté reglamentado o sujeto a requisitos específicos se deberá, además acreditar la autorización legal para el ejercicio correspondiente.

Parágrafo 3

o. Cuando se acrediten títulos adicionales del mismo nivel en áreas diferentes a aquéllas para las cuales ha sido convocado y/o vinculado el docente, se asignarán los siguientes puntos

a)

Título Profesional: 1 punto;

b)

Título de Especialista: 2 puntos;

c)

Título de Maestría: 3 puntos;

d)

Título de Doctorado (Ph.D.): 5 puntos.

Parágrafo 4

o. Las certificaciones de estudios conducentes a títulos de pregrado y posgrado no serán consideradas para puntaje en ningún caso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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