Micelio

Artículo 17

Los Títulos Por Monedas Extranjeras (Distintos De Los Certificados De Cambio) Y Las Consignaciones En Cuenta Corriente Que En Las Mismas Monedas Se Hagan En Un Banco, Deberán Utilizarse Mediante Licencias De Cambio Aprobadas Por La Oficina De Control De Cambios; Dentro Del Término De Sesenta Días Contados A Partir De La Fecha De La Expedición Del Título O De Hecha La Consignación

Decreto 175 de 1949 · Por el cual se aprueba la Resolución número 1 de la Junta Directiva de la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los títulos por monedas extranjeras (distintos de los certificados de cambio) y las consignaciones en cuenta corriente que en las mismas monedas se hagan en un banco, deberán utilizarse mediante licencias de cambio aprobadas por la Oficina de Control de Cambios; dentro del término de sesenta días contados a partir de la fecha de la expedición del título o de hecha la consignación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 175 de 1949