Los títulos por monedas extranjeras (distintos de los certificados de cambio) y las consignaciones en cuenta corriente que en las mismas monedas se hagan en un banco, deberán utilizarse mediante licencias de cambio aprobadas por la Oficina de Control de Cambios; dentro del término de sesenta días contados a partir de la fecha de la expedición del título o de hecha la consignación.
Artículo 17
Los Títulos Por Monedas Extranjeras (Distintos De Los Certificados De Cambio) Y Las Consignaciones En Cuenta Corriente Que En Las Mismas Monedas Se Hagan En Un Banco, Deberán Utilizarse Mediante Licencias De Cambio Aprobadas Por La Oficina De Control De Cambios; Dentro Del Término De Sesenta Días Contados A Partir De La Fecha De La Expedición Del Título O De Hecha La Consignación
Decreto 175 de 1949 · Por el cual se aprueba la Resolución número 1 de la Junta Directiva de la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.