Micelio

Artículo 15

Los Educadores Oficiales Que Trabajen En Áreas Rurales De Difícil Acceso O En Poblaciones Apartadas, Determinadas Previamente Por Las Juntas Seccionales De Escalafón, Y Refrendadas Por La Junta Nacional De Escalafón Y En Los Territorios Nacionales, Recibirán Un Auxilio Mensual De Movilización, A Partir Del 1° De Enero De 1990, De Dos Mil Quinientos Pesos ($2

Decreto 74 de 1990 · Por el cual se fijan las asignaciones correspondientes para los distintos grados del Escalafón Nacional Docente y se dictan otras disposiciones sobre remuneraciones en el sector educativo oficial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los educadores oficiales que trabajen en áreas rurales de difícil acceso o en poblaciones apartadas, determinadas previamente por las Juntas Seccionales de Escalafón, y refrendadas por la Junta Nacional de Escalafón y en los Territorios Nacionales, recibirán un auxilio mensual de movilización, a partir del 1° de enero de 1990, de dos mil quinientos pesos ($2.500.00) moneda corriente, durante los diez (10) meses del año lectivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 74 de 1990