Micelio

Artículo 8

Son Funciones Del Representante Legal Del Fondo: A) Dictar Los Actos, Celebrar Los Contratos Y Realizar Las Operaciones Para El Normal Desarrollo De Las Actividades Del Fondo De Conformidad Con Las Disposiciones Legales, Estatutarias Y Los Acuerdos De La Junta Directiva; B) Someter A La Consideración De La Junta Directiva El Proyecto De Presupuesto, Inversiones Y Gastos Del Fondo, Y Las Sugerencias Que Considere Convenientes Para El Buen Funcionamiento De Éste; C) Presentar Anualmente Al Presidente De La República Así Como A La Junta Directiva, El Balance General Del Fondo, Como También Los Informes Generales O Específicos Que Sobre La Marcha Del Mismo Se Le Soliciten; D) Atribuir Funciones Especificas A Los Funcionarios Y Empleados, De La Superintendencia De Notariado Y Registro Que, Conforme A Lo Previsto En El Artículo 4 Del Presente Decreto, Presten Sus Servicios Al Fondo; E) Constituir Mandatarios Judiciales Y Extra Judiciales; F) Las Demás Que Le Señalen Las Leyes, Los Reglamentas Y Los Estatutos

Decreto 27 de 1974 · Por el cual se organiza el Fondo Nacional del Notariado y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 8º Son funciones del representante legal del Fondo

a)

Dictar los actos, celebrar los contratos y realizar las operaciones para el normal desarrollo de las actividades del Fondo de conformidad con las disposiciones legales, estatutarias y los Acuerdos de la Junta Directiva;

b)

Someter a la consideración de la Junta Directiva el proyecto de presupuesto, inversiones y gastos del Fondo, y las sugerencias que considere convenientes para el buen funcionamiento de éste;

c)

Presentar anualmente al Presidente de la República así como a la Junta Directiva, el balance general del Fondo, como también los informes generales o específicos que sobre la marcha del mismo se le soliciten;

d)

Atribuir funciones especificas a los funcionarios y empleados, de la Superintendencia de Notariado y Registro que, conforme a lo previsto en el artículo 4 del presente Decreto, presten sus servicios al Fondo;

e)

Constituir mandatarios judiciales y extra judiciales;

f)

Las demás que le señalen las leyes, los reglamentas y los estatutos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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