Las administradoras de los fondos de pensiones obligatorias deberán reportar anualmente la información correspondiente de los movimientos y/o transacciones, con relación a los aportes obligatorios que correspondan a las entidades patrocinadoras y/o empleadoras y los aportes obligatorios que correspondan al afiliado, según lo dispuesto en el literal a) del artículo 623, artículos 631-2 y 631-3 del Estatuto Tributario, conforme con los parámetros establecidos en las especificaciones técnicas del Formato 2277 Versión 1, así:
Tipo del documento del afiliado
Número de identificación del afiliado
Apellidos y nombres del afiliado
Ubicación del afiliado
Correo electrónico del afiliado
Tipo de aportante
Tipo del documento del aportante
Número de identificación del aportante
Valor total de los aportes efectuados durante el periodo por el aportante
Para informar el Tipo de aportante se debe utilizar la siguiente codificación:
TIPO APORTANTE
CÓDIGO: DESCRIPCIÓN
1: Empleador
2: Partícipe independiente
3: Trabajador
4: Patrocinador
Los aportes obligatorios se deben reportar, cuando la suma anual de los aportes realizados por el empleador más los aportes efectuados por el trabajador o participe independiente o patrocinador, por este concepto, sea superior noventa y cuatro (94) Unidades de Valor Tributario (UVT) (del año gravable a reportar).
(Artículo 10, Resolución 162 de 2023)