º. El dueño de toda mina de esmeraldas, la persona que lo represente o la empresa por cuya cuenta se realice la explotación, deberán llevar un registro en el que diariamente se anote la cantidad de esmeraldas extraídas de los bancos de explotación.
Decreto 1986 de 1947 →Vigente
Artículo 6
El Dueño De Toda Mina De Esmeraldas, La Persona Que Lo Represente O La Empresa Por Cuya Cuenta Se Realice La Explotación, Deberán Llevar Un Registro En El Que Diariamente Se Anote La Cantidad De Esmeraldas Extraídas De Los Bancos De Explotación
Decreto 1986 de 1947 · por el cual se reforma el Decreto número 2097, de 14 de diciembre de 1926, se sustituyen los Decretos números 134, de 24 de enero de 1934, y 324, de 13 de febrero de 1934, y se dictan otras disposiciones sobre esmeraldas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.