Micelio

Artículo 1.6.5.2.3

Agentes Retenedores

Resolucion 227 de 2025 · Por la cual se expide la resolución Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria en lo de competencia de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son agentes retenedores en la fuente a título de impuesto sobre las ventas (IVA) al momento del correspondiente pago o abono en cuenta, ya sea en forma directa o indirecta, sobre los servicios electrónicos o digitales prestados desde el exterior establecidos en el numeral 8 del artículo 437-2 del Estatuto Tributario, las entidades emisoras de tarjetas crédito y débito, los vendedores de tarjetas prepago, los recaudadores de efectivo a cargo de terceros y los demás agentes retenedores que recauden a través de cualquier otro medio de pago por estos servicios electrónicos o digitales, tales como las entidades emisoras de otros instrumentos de pagos.

Los agentes retenedores directos o indirectos conllevan al cumplimiento de las obligaciones formales y sustanciales a las que tenga lugar.

Parágrafo 1

o. Para el caso de tarjetas prepago por los servicios electrónicos o digitales establecidos en el numeral 8 del artículo 437-2 del Estatuto Tributario, actuarán como agente retenedor la persona natural responsable del impuesto sobre las ventas o jurídica que realiza el pago o abono en cuenta al proveedor del exterior emisor o distribuidor de las tarjetas prepago.

Parágrafo 2

o. Para efectos de la presente resolución la retención en la fuente a título de impuesto sobre las ventas (IVA) en forma directa, corresponde a las entidades emisoras de tarjetas, vendedores de tarjetas prepago, los recaudadores de efectivo a cargo de terceros y los demás agentes retenedores que recauden a través de cualquier otro medio de pago por estos servicios electrónicos digitales.

La retención en forma indirecta, es la que se realiza por intermedio de algún otro actor del sistema de pagos en quien el emisor delegue.

Para lo mencionado en el inciso anterior, se requiere que el emisor informe a la Dirección de Gestión de Impuestos o quien haga sus veces de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), sobre esta delegación indicando: (i) el nombre o razón social, (ii) la identificación y (iii) la aceptación con sus consecuentes responsabilidades para actuar como agente retenedor de este tipo de transacciones. La Dirección de Gestión de Impuestos o quien haga sus veces de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), podrá en cualquier momento quitarle la responsabilidad de agente retenedor al intermediario, quedando en cabeza del emisor de la tarjeta la responsabilidad de agente retenedor en la fuente a título de impuesto sobre las ventas (IVA) por los servicios electrónicos o digitales.

(Artículo 3o, Resolución 17 de 2020)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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