Micelio

Artículo 9

P Ara Tener Derecho A La Deducción De La Reserva Para El Pago De Futuras Pensiones De Jubilación O Invalidez, El Contribuyente Deberá Acompañar A Su Declaración De Renta Los Siguientes Datos: A) Nombre Y Número De Identificación Tributaria (Nit) De Los Beneficiarios De Las Pensiones Sobre Las Cuales Se Aplica El Porcentaje Del Artículo 7º

Decreto 426 de 1968 · Por el cual se reglamentan la Ley 7ª de 1967 y el artículo 13 de la Ley 171 de 1961

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 9. P ara tener derecho a la deducción de la reserva para el pago de futuras pensiones de jubilación o invalidez, el contribuyente deberá acompañar a su declaración de renta los siguientes datos

a)

Nombre y Número de Identificación Tributaria (NIT) de los beneficiarios de las pensiones sobre las cuales se aplica el porcentaje del artículo 7º. del presente decreto ;

b)

Movimiento de la cuenta de reserva contabilizada y autorizada en años anteriores;

c)

Copia del asiento o asientos contables mediante los cuales se hayan constituido, cargado o abonado la mencionada reserva, debidamente autorizada por el revisor fiscal o contador público.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 426 de 1968