Micelio

Artículo 11

Decreto 2617 de 1991 · por el cual se reglamenta un servicio especial de telecomunicaciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las licencias para la prestación del servicio especial de radioaficionados asignarán a cada operador un distintivo de llamada formado por el prefijo HK para las licencias de primera categoría y HJ para las de segunda categoría, seguido por su número dígito para designar la zona de operación y de dos a cinco letras adicionales. Los números dígitos correspondientes a las diferentes zonas del país son los siguientes: 0 Para el territorio insular colombiano y el servicio móvil marítimo. 1 Para los departamentos de Atlántico, Bolívar, Córdoba y Sucre. 2 Para los Departamentos de la Guajira, Magdalena, Cesar y Norte de Santander. 3 Para los Departamentos de Cundinamarca, Meta y Vichada. 4 Para los Departamentos de Antioquia y Chocó. 5 Para los Departamentos del Valle del Cauca y Cauca. 6 Para los Departamentos de Caldas, Tolima, Risaralda, Quindío y Huila. 7 Para los Departamentos de Santander, Boyacá, Arauca y Casanare. 8 Para los Departamentos de Nariño, Caquetá y Putumayo. 9 Para los Departamentos de Amazonas, Vaupés Guainía y Guaviare.

Parágrafo

El Ministerio de Comunicaciones no asignará distintivos de llamada cuyo sufijo en letras coincida con las siglas de entidades gubernamentales o de seguridad nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2617 de 1991