El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con cargo a los rendimientos financieros generados por el Fondo de Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet), deberá desarrollar un depósito de información de las cotizaciones a pensión de los funcionarios activos, inactivos y pensionados de las entidades territoriales, tanto de régimen general como de regímenes especiales.
Artículo 142
El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Con Cargo A Los Rendimientos Financieros Generados Por El Fondo De Pensiones De Las Entidades Territoriales (Fonpet), Deberá Desarrollar Un Depósito De Información De Las Cotizaciones A Pensión De Los Funcionarios Activos, Inactivos Y Pensionados De Las Entidades Territoriales, Tanto De Régimen General Como De Regímenes Especiales
Decreto 2467 de 2018 · por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2019, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
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