°. Los vehículos importados con liberación de derechos de Aduana, no podrán ser transferidos sin previo permiso del Ministerio de Relaciones Exteriores, y las autoridades nacionales de Tránsito se abstendrán de legalizar el traspaso sin esa autorización escrita.
Decreto 1025 de 1959 →Vigente
Artículo 7
Los Vehículos Importados Con Liberación De Derechos De Aduana, No Podrán Ser Transferidos Sin Previo Permiso Del Ministerio De Relaciones Exteriores, Y Las Autoridades Nacionales De Tránsito Se Abstendrán De Legalizar El Traspaso Sin Esa Autorización Escrita
Decreto 1025 de 1959 · Por el cual se reglamentan las importaciones de que trata el ordinal f) del artículo 2° de la ley 1ª de 1959
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.