Articulo 16. Este Decreto será dado a conocer por bando en todas las Alcaldías de la República en los tres domingos siguientes a la fecha de su vigencia.
Decreto 2922 de 1948 →Vigente
Artículo 16
Este Decreto Será Dado A Conocer Por Bando En Todas Las Alcaldías De La República En Los Tres Domingos Siguientes A La Fecha De Su Vigencia
Decreto 2922 de 1948 · por el cual se reglamenta el Decreto número 1832 de 1948 (junio 2)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.