Micelio

Artículo 12

Funciones Del Comité De Evaluación Del Nivel De Riesgo, Cenir

Decreto 1740 de 2010 · por el cual se reglamenta el artículo 81 de la Ley 418 de 1997, modificada y prorrogada por las leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones del Comité de Evaluación del Nivel de Riesgo, CENIR . Las funciones del Comité de Evaluación de Nivel de Riesgo, serán las siguientes

1.

Recomendar de forma temporal, oportuna y suficiente las medidas preventivas y/o protectivas para cada caso en particular, teniendo en cuenta la exposición de motivos y argumentos presentados por el funcionario investigador que adelanta el respectivo estudio.

2.

Avalar los estudios de nivel de riesgo realizados por la Dirección de Inteligencia Policial (DIPOL), Dirección de Protección y Servicios Especiales y las Seccionales de Inteligencia Policial (SIPOL) que impliquen la adopción de medidas especiales de protección.

3.

Recomendar si es necesario implementar, modificar o suspender medidas preventivas y/o protectivas, con fundamento en el resultado del Estudio de Nivel de Riesgo.

4.

Determinar para cada caso, la aplicación del tiempo de validez del Estudio de Nivel de Riesgo, que no podrá exceder un año para personas.

5.

Las demás que determine la ley, los reglamentos y las disposiciones internas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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