Micelio

Artículo 3

El Artículo 3º De La Mencionada Ley 48 Quedará Así: "artículo 3º Los Responsables De Los Hechos Contemplados En El Artículo 1º Serán Condenados A Colonia Agrícola Y Penal, De Uno A Cinco Años

Decreto 1426 de 1950 · Por el cual se modifican disposiciones de la ley 48 de 1936, del Decreto número 1740 de 1940, y se suspenden el artículo 8º del Decreto número 395 de 1936 y 1º del Decreto número 1457 de 1940, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El artículo 3º de la mencionada Ley 48 quedará así: "Artículo 3º Los responsables de los hechos contemplados en el artículo 1º serán condenados a colonia agrícola y penal, de uno a cinco años. Accesoriamente se podrá imponer al sentenciado la prohibición de residir en determinado lugar, por el espacio de seis meses a dos años, pudiendo ser definitiva tal prohibición, según el carácter antisocial del responsable y las demás circunstancias que aconsejen tal medida.

Parágrafo

Al reincidente por vagancia se le impondrá el máximo de la sanción de este artículo, según la peligrosidad del delincuente, que aparezca establecido en el proceso".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1426 de 1950