Micelio

Artículo 1.2.2.39

Prescripción Del Formulario 425 Declaración De Impuesto Al Patrimonio Para Personas Jurídicas

Resolucion 227 de 2025 · Por la cual se expide la resolución Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria en lo de competencia de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Prescríbase el formulario 425 "Declaración de Impuesto al Patrimonio para Personas Jurídicas" para declarar, presentar y pagar el impuesto al patrimonio para personas jurídicas, sociedades de hecho y los establecimientos permanentes (incluidas las sucursales) de entidades del exterior, por la vigencia 2026 de conformidad con los Decretos Legislativos 0173 y 0240 de 2026. El diseño del formulario hace parte integral de la presente resolución.

Parágrafo

La declaración deberá presentarse a través de los servicios informáticos, utilizando la Firma Electrónica (FE) autorizada por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) pondrá a disposición el formulario número 425 en forma virtual en la página web www.dian.gov.co, en el Servicio Informático de Usuarios Registrados, para su diligenciamiento y presentación electrónica.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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