Articulo 12. El Inspector del Trabajo, a solicitud de cualquier trabajador al servicio de una empresa o por su propia voluntad, podrá exigir la presentación de los recibos o constancias para compararlos con las relaciones que de acuerdo con lo dispuesto en este Decreto deben remitirle los patronos, y también podrá exigir la presentación de las facturas, de los contratos de compra o de producción de calzado, pero Con la única finalidad de establecer el cumplimiento de este Decreto.
° Si el Inspector del Trabajo estableciere que el recibo o la constancia que el patrono presente pata acreditar el cumplimiento de la obligación de suministrar calzado a los trabajadores, no corresponde a la realidad por no haberse verificado dicho suministro de calzado, o por haber sido dado dinero a cambio de éste, o por cualquiera otra circunstancia, informará inmediatamente la denuncia criminal ante un funcionario competente para adelantar la investigación por el delito de falsedad en que se hubiere incurrido.
° El Ministerio del Trabajo, fijara, si es el caso, otros medios para acreditar el cumplimiento de la obligación a que se refiere el presente Decreto.