Micelio

Artículo 12

El Inspector Del Trabajo, A Solicitud De Cualquier Trabajador Al Servicio De Una Empresa O Por Su Propia Voluntad, Podrá Exigir La Presentación De Los Recibos O Constancias Para Compararlos Con Las Relaciones Que De Acuerdo Con Lo Dispuesto En Este Decreto Deben Remitirle Los Patronos, Y También Podrá Exigir La Presentación De Las Facturas, De Los Contratos De Compra O De Producción De Calzado, Pero Con La Única Finalidad De Establecer El Cumplimiento De Este Decreto

Decreto 2922 de 1948 · por el cual se reglamenta el Decreto número 1832 de 1948 (junio 2)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 12. El Inspector del Trabajo, a solicitud de cualquier trabajador al servicio de una empresa o por su propia voluntad, podrá exigir la presentación de los recibos o constancias para compararlos con las relaciones que de acuerdo con lo dispuesto en este Decreto deben remitirle los patronos, y también podrá exigir la presentación de las facturas, de los contratos de compra o de producción de calzado, pero Con la única finalidad de establecer el cumplimiento de este Decreto.

Parágrafo 1

° Si el Inspector del Trabajo estableciere que el recibo o la constancia que el patrono presente pata acreditar el cumplimiento de la obligación de suministrar calzado a los trabajadores, no corresponde a la realidad por no haberse verificado dicho suministro de calzado, o por haber sido dado dinero a cambio de éste, o por cualquiera otra circunstancia, informará inmediatamente la denuncia criminal ante un funcionario competente para adelantar la investigación por el delito de falsedad en que se hubiere incurrido.

Parágrafo 2

° El Ministerio del Trabajo, fijara, si es el caso, otros medios para acreditar el cumplimiento de la obligación a que se refiere el presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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