Micelio

Artículo 4

El Consejo De La "orden Del Mérito Comercial", Estará Integrado Por El Ministro De Desarrollo Económico O Su Delegado, El Director Del Fondo De Promoción De Exportaciones Proexpo, El Jefe De La División De Desarrollo Comercial Del Ministerio De Desarrollo Económico Y Dos Representantes De Los Gremios Comerciales, Designados Por El Señor Ministro De Desarrollo

Decreto 2664 de 1984 · Por el cual se modifica un decreto.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Consejo de la "Orden del Mérito Comercial", estará integrado por el Ministro de Desarrollo Económico o su delegado, el Director del Fondo de Promoción de Exportaciones PROEXPO, el Jefe de la División de Desarrollo Comercial del Ministerio de Desarrollo Económico y dos representantes de los gremios comerciales, designados por el señor Ministro de Desarrollo. Como Secretario del Consejo actuará el Jefe de la División de Desarrollo Comercial del Ministerio de Desarrollo. El Consejo se reunirá en sesiones ordinarias y con el fin de estudiar las adjudicaciones cada vez que así lo determine el señor Ministro de Desarrollo Económico. La convocatoria se hará todas las veces por escrito, y a cada uno de los miembros. El Consejo podrá deliberar con la mitad más uno (1) de sus miembros. De cada sesión se levantará el acta correspondiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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