Artículo noveno. Todo cargo reconocido para Servicio Médico Obligatorio que este ocupado por quien haya cumplido con este requisito legal, se considerará vacante, cuando fuere necesario, para dar oportunidad a nuevos profesionales que necesiten cumplir con este requisito. En caso de que varios médicos aspiren al mismo cargo, se asignará al que haya obtenido un cómputo superior en sus calificaciones durante el internado rotatorio, o si esto no fuere posible, se tendrá en cuenta el de todas las calificaciones durante la carrera universitaria.
El grupo de Profesionales Medicas y Auxiliares del Ministerio de Salud Pública, por medio de resoluciones, concederá autorización provisional para ejercer la medicina en cargos estrictamente aceptados para Servicio Médico Obligatorio, y sólo por el término de doce (12) meses, a quienes hayan recibido su grado de doctor en medicina y cirugía.
El tiempo servido en distintas plazas destinadas al servicio obligatorio será acumulable para cumplir el requisito que establece la Ley.