Micelio

Artículo 9

Decreto 21 De 1967

Decreto 114 de 1965 · Por el cual se reglamenta la Ley 52 de 1964, sobre Servicio Médico Obligatorio

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo noveno. Todo cargo reconocido para Servicio Médico Obligatorio que este ocupado por quien haya cumplido con este requisito legal, se considerará vacante, cuando fuere necesario, para dar oportunidad a nuevos profesionales que necesiten cumplir con este requisito. En caso de que varios médicos aspiren al mismo cargo, se asignará al que haya obtenido un cómputo superior en sus calificaciones durante el internado rotatorio, o si esto no fuere posible, se tendrá en cuenta el de todas las calificaciones durante la carrera universitaria.

Parágrafo 1

El grupo de Profesionales Medicas y Auxiliares del Ministerio de Salud Pública, por medio de resoluciones, concederá autorización provisional para ejercer la medicina en cargos estrictamente aceptados para Servicio Médico Obligatorio, y sólo por el término de doce (12) meses, a quienes hayan recibido su grado de doctor en medicina y cirugía.

Parágrafo 2

El tiempo servido en distintas plazas destinadas al servicio obligatorio será acumulable para cumplir el requisito que establece la Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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