Micelio

Artículo 2.4.4.3.1.4

Derechos De Los Educadores

Decreto 1075 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derechos de los educadores. Son derechos de los educadores activos en relación con los temas tratados en el presente Capítulo:

1.

Recibir un trato digno y sin discriminación en el acceso a servicios que respeten sus creencias y costumbres, su intimidad y las opiniones personales.

2.

Acceder a las prestaciones asistenciales y económicas en condiciones de calidad, continuidad y oportunidad.

3.

Acceder a los servicios en el sitio más próximo a su trabajo o a su lugar de residencia, según la red contratada.

4.

Elegir libremente profesionales e instituciones que le presten la atención requerida dentro de la oferta disponible.

5.

Recibir los servicios en condiciones de higiene y seguridad.

6.

Recibir información sobre los canales formales para presentar reclamaciones, quejas y sugerencias, y obtener respuesta oportuna.

7.

Mantener una comunicación permanente, expresa y clara con el profesional a cargo y ser orientado acertada y oportunamente.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1075 de 2015