Micelio

Artículo 47

En Caso De Extrema Urgencia O Emergencia, Que Ponga En Peligro La Vida De Una Persona Y No Exista La Posibilidad De Cumplir En Forma Oportuna Lo Prescrito En Este Decreto, Respecto De La Obligatoriedad De La Práctica De Pruebas Para La Detección De Infecciones Transmitidas Por Transfusión Sanguínea O Las Pruebas Pretransfusionales De Compatibilidad Previstas En El Presente Capítulo, Podrán Practicarse Por El Médico Tratante Procedimientos De Transfusión Sanguínea, Siempre Y Cuando Se Haya Advertido Los Riesgos Existentes Y Se Haya Obtenido El Consentimiento Escrito Del Enfermo O Sus Responsables, Cuando Sea Posible

Decreto 1571 de 1993 · por el cual se reglamenta parcialmente el Título IX de la Ley 09 de 1979, en cuanto a funcionamiento de establecimientos dedicados a la extracción, procesamiento, conservación y transporte de sangre total o de sus hemoderivados, se crean la Red Nacional de Bancos de Sangre y el Consejo Nacional de Bancos de Sangre y se dictan otras disposiciones sobre la materia.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 47. En caso de extrema urgencia o emergencia, que ponga en peligro la vida de una persona y no exista la posibilidad de cumplir en forma oportuna lo prescrito en este Decreto, respecto de la obligatoriedad de la práctica de pruebas para la detección de infecciones transmitidas por transfusión sanguínea o las pruebas pretransfusionales de compatibilidad previstas en el presente capítulo, podrán practicarse por el médico tratante procedimientos de transfusión sanguínea, siempre y cuando se haya advertido los riesgos existentes y se haya obtenido el consentimiento escrito del enfermo o sus responsables, cuando sea posible. En tales casos se procederá según las normas técnicas determinadas por el Ministerio de Salud.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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