Los Agentes de que trata el artículo anterior, lo mismo que los Capitanes de los buques, serán responsables ante el Habilitado Ministerio de Industrias y Trabajo por los fondos que manejen.
Decreto 2205 de 1934 →Vigente
Artículo 16
Los Agentes De Que Trata El Artículo Anterior, Lo Mismo Que Los Capitanes De Los Buques, Serán Responsables Ante El Habilitado Ministerio De Industrias Y Trabajo Por Los Fondos Que Manejen
Decreto 2205 de 1934 · Por el cual se organiza y establece la navegación comercial permanente en los ríos del Sur de la República
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.