Cuando los objetos decomisados sean materia fungible, no habrá necesidad de esperar la terminación del juicio para proceder a la venta, sino que ésta se hará cuanto antes para evitar el deterioro, y en caso de que se ordene la devolución, se entregará en dinero al interesado el valor por que se hubiere hecho la venta.
Decreto 183 de 1919 →Vigente
Artículo 81
Cuando Los Objetos Decomisados Sean Materia Fungible, No Habrá Necesidad De Esperar La Terminación Del Juicio Para Proceder A La Venta, Sino Que Ésta Se Hará Cuanto Antes Para Evitar El Deterioro, Y En Caso De Que Se Ordene La Devolución, Se Entregará En Dinero Al Interesado El Valor Por Que Se Hubiere Hecho La Venta
Decreto 183 de 1919 · Sobre renta de tabaco
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.