Las entidades de que trata el Decreto que se reglamenta pagarán directamente las cesantías, sin intervención del Fondo Nacional de Ahorro, a los trabajadores que ocupen en forma ocasional o transitoria, incluyendo a quienes temporalmente reemplacen al personal en vacaciones o en uso de licencia, siempre que en cada ocasión el tiempo de trabajo no fuere mayor de un mes.
Decreto 162 de 1969 →Vigente
Artículo 17
Las Entidades De Que Trata El Decreto Que Se Reglamenta Pagarán Directamente Las Cesantías, Sin Intervención Del Fondo Nacional De Ahorro, A Los Trabajadores Que Ocupen En Forma Ocasional O Transitoria, Incluyendo A Quienes Temporalmente Reemplacen Al Personal En Vacaciones O En Uso De Licencia, Siempre Que En Cada Ocasión El Tiempo De Trabajo No Fuere Mayor De Un Mes
Decreto 162 de 1969 · Por medio del cual se reglamenta el Decreto extraordinario número 3118 de 1968
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.