Micelio

Artículo 37

Decreto 1278 de 2002 · por el cual se expide el Estatuto de Profesionalización Docente.

2 sentencias lo revisaron
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derechos. Además de los contemplados en la Constitución, en la ley, en el Código Disciplinario Unico y en los reglamentos vigentes, para todos los servidores públicos, los docentes y directivos docentes al servicio del Estado tendrán los siguientes derechos:

a)

Ser estimulados para la superación y eficiencia mediante un sistema de remuneración acorde con su formación académica y desempeño, de acuerdo con lo dispuesto en este decreto;

b)

Asociarse libremente;

c)

Permanecer en los cargos y funciones mientras su trabajo y conducta sean enteramente satisfactorios y realizados conforme a las normas vigentes, no hayan llegado a la edad de retiro forzoso o no se den las demás circunstancias previstas en la ley y en este decreto;

d)

Participar en el gobierno escolar directamente o por medio de sus representantes en los órganos escolares;

e)

Disfrutar de las licencias por enfermedad y maternidad de acuerdo con el régimen de seguridad social vigente.

JURISPRUDENCIA

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 37.Derechos. Además de los contemplados en la Constitución, en la ley, en el Código Disciplinario Unico y en los reglamentos vigentes, para todos los servidores públicos, los docentes y directivos docentes al servicio del Estado tendrán los siguientes derechos:

a)

Ser estimulados para la superación y eficiencia mediante un sistema de remuneración acorde con su formación académica y desempeño, de acuerdo con lo dispuesto en este decreto;

b)

Asociarse libremente;

c)

Permanecer en los cargos y funciones mientras su trabajo y conducta sean enteramente satisfactorios y realizados conforme a las normas vigentes, no hayan llegado a la edad de retiro forzoso o no se den las demás circunstancias previstas en la ley y en este decreto;

d)

Participar en el gobierno escolar directamente o por medio de sus representantes en los órganos escolares;

e)

Disfrutar de las licencias por enfermedad y maternidad de acuerdo con el régimen de seguridad social vigente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 2003
    C-1157/03ConstitucionalidadEXEQUIBLE
  2. 2007
    C-314/07ConstitucionalidadEXEQUIBLE
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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