Micelio

Artículo 30

Los Miembros Del Consejo Directivo Del Instituto Y De Las Juntas Directivas De Las Cajas Seccionales No Podrán Ser Empleados U Obreros De Dichas Instituciones, Ni Contratar Con Ellas Por Ningún Concepto

Decreto 2324 de 1948 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre Seguro Social Obligatorio y se decreta el funcionamiento del Instituto Colombiano de Seguros Sociales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los miembros del Consejo Directivo del instituto y de las juntas directivas de las Cajas Seccionales no podrán ser empleados u obreros de dichas instituciones, ni contratar con ellas por ningún concepto. Tampoco podrán ser parientes dentro del cuarto grado civil de consanguinidad o segundo de afinidad ni socios a ningún título, salvo en sociedades anónimas, en relación con las siguientes personas

1.

El Gerente de la respectiva institución;

2.

Su Auditor;

3.

Las personas naturales o los directores y gerentes de las personas jurídicas con quienes la respectiva entidad contrate la ejecución de obras, la instalación de servicios o la administración de empresas;

4.

Los mandatarios o comisionistas de tales instituciones;

5.

Las personas naturales con quienes la respectiva entidad celebre a cualquier título contratos de crédito o sobre transferencia de inmuebles;

6.

Y en la medida y casos en que lo decreten los estatutos, aquellas con quienes la entidad correspondiente celebre contratos sobre bienes muebles.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2324 de 1948