Los miembros del Consejo Directivo del instituto y de las juntas directivas de las Cajas Seccionales no podrán ser empleados u obreros de dichas instituciones, ni contratar con ellas por ningún concepto. Tampoco podrán ser parientes dentro del cuarto grado civil de consanguinidad o segundo de afinidad ni socios a ningún título, salvo en sociedades anónimas, en relación con las siguientes personas
El Gerente de la respectiva institución;
Su Auditor;
Las personas naturales o los directores y gerentes de las personas jurídicas con quienes la respectiva entidad contrate la ejecución de obras, la instalación de servicios o la administración de empresas;
Los mandatarios o comisionistas de tales instituciones;
Las personas naturales con quienes la respectiva entidad celebre a cualquier título contratos de crédito o sobre transferencia de inmuebles;
Y en la medida y casos en que lo decreten los estatutos, aquellas con quienes la entidad correspondiente celebre contratos sobre bienes muebles.