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Artículo 1.8.3.3.2

Contribuyentes Que Tienen Derecho A La Devolución Que Opera De Oficio Originados En Declaraciones Del Impuesto Sobre La Renta Y Complementario De Los Contribuyentes Personas Naturales

Resolucion 227 de 2025 · Por la cual se expide la resolución Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria en lo de competencia de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La devolución que opera de oficio, de los saldos a favor originados en las declaraciones tributarias del impuesto sobre la renta y complementario, aplica para los contribuyentes personas naturales residentes en el país que cumplan con los siguientes requisitos, los cuales están orientados a permitir la realización inmediata de la devolución de los saldos a favor, mediante la verificación en los sistemas informáticos de la procedencia del saldo:

1.

El saldo a favor corresponde al liquidado en la declaración inicial del impuesto sobre la renta y complementario, del periodo gravable 2023 y siguientes, en el Formulario número 210 "Declaración de renta y complementario personas naturales y asimiladas residentes y sucesiones ilíquidas de causantes residentes".

2.

El saldo a favor liquidado y que será objeto de la devolución que opera de oficio, debe haberse generado en la declaración de renta y complementario del año gravable del correspondiente periodo; esto es, que no obedezca a imputaciones de saldos a favor de periodos gravables anteriores.

3.

La declaración del impuesto sobre la renta y complementario, de que trata el numeral 1 de este artículo, debe presentarse de forma oportuna dentro de los plazos establecidos por el Gobierno nacional y no haber sido objeto de corrección.

4.

Tener actualizado el Registro Único Tributario (RUT) y no tener registrados en el estado actual del contribuyente los códigos 18 (Sucesión ilíquida), 19 (Sucesión liquidada) y 87 (Persona natural fallecida reportada por Registraduría Nacional del Estado Civil).

5.

No tener obligaciones pendientes de pago por concepto de los impuestos administrados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

6.

Que no haya registrado en la declaración de impuesto sobre la renta y complementario, ingresos por concepto de dividendos y/o ganancias ocasionales, así como no haber hecho uso de descuentos tributarios, ni compensación de pérdidas, compensación por exceso de renta presuntiva o haber liquidado rentas pasivas - ECE.

7.

Encontrarse al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias formales previstas en la normatividad vigente, las cuales se verificarán con base en los sistemas de la entidad.

8.

No representar un riesgo alto de conformidad con el sistema de análisis de riesgo de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

9.

Que el saldo a favor objeto de devolución que opera de oficio no sea superior a 40 UVT.

Parágrafo 1

o. El procedimiento de devolución que opera de oficio no aplicará sobre declaraciones de impuesto sobre la renta presentadas por fracción de año.

Parágrafo 2

o. El monto del numeral 9 del presente artículo podrá aumentarse gradualmente para periodos gravables siguientes, de acuerdo con los desarrollos y avances en los sistemas de información que disponga la entidad.

(Artículo 2o, Resolución 117 de 2024)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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