Micelio

Artículo 43

Los Buques De Bandera Nacional Que Efectúen Navegación Costanera O Que Naveguen Por Los Ríos Del País, Deberán Estar Provistas De Una Instalación Radioeléctrica En Perfecto Estado De Funcionamiento

Decreto 1044 de 1937 · Por el cual se reglamenta la Ley 198 de 1936

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los buques de bandera nacional que efectúen navegación costanera o que naveguen por los ríos del país, deberán estar provistas de una instalación radioeléctrica en perfecto estado de funcionamiento. Marítimos. La estación deberá ser capaz de mantener comunicaciones en la frecuencia de 500 kilociclos (600 metros), a una distancia no menor de 500 kilómetros. Fluviales. La estación deberá ser capaz de mantener comunicaciones en la frecuencia que se les asigne, en condiciones atmosféricas normales, a una distancia no menor de 200 kilómetros.

Parágrafo

Son obligatorias estas disposiciones, para todo buque que tenga capacidad de transportar 30 o más personas, y para los que tengan un desplazamiento bruto de 1600 toneladas o más.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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