º No obstante lo dispuesto en el presente Decreto sobre las fechas de inscripción de empleadores, liquidación y consignación Social, cualquier empleador podrá inscribirse y hacer las consignaciones a que hubiere lugar antes de las fechas que le correspondan, previa solicitud al respectivo Fondo.
Decreto 469 de 1974 →Vigente
Artículo 5
No Obstante Lo Dispuesto En El Presente Decreto Sobre Las Fechas De Inscripción De Empleadores, Liquidación Y Consignación Social, Cualquier Empleador Podrá Inscribirse Y Hacer Las Consignaciones A Que Hubiere Lugar Antes De Las Fechas Que Le Correspondan, Previa Solicitud Al Respectivo Fondo
Decreto 469 de 1974 · Por las cuales se reconocen unas personerías jurídicas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.