El solicitante deberá presentar la solicitud de registro del contrato o su modificación en los plazos previstos en el artículo 123 del Estatuto Tributario.
o. El solicitante deberá certificar por escrito la fecha de suscripción del contrato cuando en este no conste la fecha de su celebración o modificación.
o. El plazo para el registro de contratos cuya vigencia es menor a tres o seis meses, bien sea por su suscripción por primera vez o su modificación, corresponde a los mismos plazos de registro establecidos en el artículo 123 del Estatuto Tributario.
o. Para contratos cuya vigencia sea indefinida o tengan renovación automática, al momento de diligenciar el formulario de solicitud registro de contratos de importación de tecnología en el sistema se registrará 31/12/9999, en la casilla de "Vigencia del contrato Fecha hasta abrir el calendario y seleccionar fecha indefinida"".
(Artículo 5o, Resolución 8742 de 2023)