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Artículo 587

Modificación Y Terminación De La Adjudicación De Apoyos

Ley 1564 de 2012 · LEY 1564 DE 2012, 12/07/2012, por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones

1 sentencia lo revisó
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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En cualquier momento, podrán solicitar la modificación o terminación de los apoyos adjudicados:

a)

La persona titular del acto jurídico;

b)

La persona distinta que haya promovido el proceso de adjudica­ción judicial y que demuestre interés legítimo podrá solicitar;

c)

La persona designada como apoyo, cuando medie justa causa;

d)

El juez de oficio.

El Juez deberá notificar de ello a las personas designadas como apoyo y a la persona titular del acto, si es del caso, y correrá traslado de la solicitud por diez (10) días para que estas se pronuncien al respecto.

En caso de no presentarse oposición, el Juez modificará o terminará la adjudicación de apoyos, conforme a la solicitud

NOTA: Las modificaciones introducidas a este articulo entrarán a regir el 26 de agosto de 2021 y se deberán tener en cuenta las disposiciones de la transición de estos procesos establecidas en los artículos 52,53, 54 y 55 de la Ley 1996 de 2019.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 2021
    C-118/21ConstitucionalidadESTARSE A LO RESUELTO
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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