Las disposiciones concernientes a nuevas instalaciones buques de navegación fluvial o modificaciones de las existentes, entran en vigor el 1º de enero de 1938.
Decreto 1044 de 1937 →Vigente
Artículo 58
Las Disposiciones Concernientes A Nuevas Instalaciones Buques De Navegación Fluvial O Modificaciones De Las Existentes, Entran En Vigor El 1º De Enero De 1938
Decreto 1044 de 1937 · Por el cual se reglamenta la Ley 198 de 1936
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.